Micelio

Artículo 72

Los Herederos Forzosos De Los Soldados Combatientes Y De Servicio Activo Y Por Causas Del Mismo Servicio, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, A Título De Indemnización La Cantidad De Quinientos Pesos ( $ 500

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicio activo y por causas del mismo servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización la cantidad de quinientos pesos ( $ 500 .00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1942