Micelio
DecretoVigente

Decreto 2886 de 1994

por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2º3º4º5º6º7º8Para Acreditar El Cumplimiento Del Requisito A Que Se Refiere El Artículo 7o9º10Salvo Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 18 De Este Decreto, Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Un Plan Estratégico Para La Organización Del Sistema Básico De Información Que Contenga: A11Los Departamentos Y Distritos Definirán Y Organizarán La Dependencia Administrativa Que Asumirá La Dirección Del Servicio Educativo Y Las Demás Responsabilidades Asignadas Por Las Normas Vigentes12Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 11 De Este Decreto, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Copia De Los Actos Administrativos, En Los Que Se Definan Los Siguientes Aspectos: A13Los Departamentos Y Distritos Incorporarán Los Establecimientos Educativos Que Entrega La Nación A La Administración Departamental Y Distrital Mediante El Acta A Que Se Refiere El Artículo 2o14Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 13, De Este Decreto, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Un Informe Escrito En El Que Se Especifiquen Los Mecanismos Y Formalidades Que Se Utilizarán Para Incorporar Los Establecimientos Educativos Que Entrega La Nación15Los Departamentos O Distritos Incorporaran Los Centros Auxiliares De Servicios Docentes -Casd, Precisando En Su Organización La Dependencia Encargada De Su Dirección Y Administración16Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 15 De Este Decreto, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Un Informe Que Contenga Los Siguientes Aspectos: A17Los Departamentos Y Distritos Determinarán La Estructura De La Planta De Personal Docente, Directivo-Docente Y Administrativo, Distribuida Por Municipios, Que Será Administrada Por La Dependencia Administrativa Departamental O Distrital Que Hayan Definido En Los Términos Del Artículo 12 De Este Decreto18Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 17 De Este Decreto, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Una Propuesta Integral De Distribución Por Municipio De La Planta De Personal Docente, Directivo-Docente Y Administrativo Con Cargo A Los Recursos Del Situado Fiscal Y A Los Recursos Propios, Con Su Respectivo Soporte19El Departamento O Distrito Elaborará Las Reglas Y Procedimientos Generales Para La Distribución Del Situado Fiscal, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 60 De 1993 Y En El Decreto 2676 De 199320Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 19 De Este Decreto, El Departamento Debe Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Una Copia De La Ordenanza Mediante La Cual La Asamblea Departamental Aprobó Las Reglas Y Procedimientos Para La Distribución Del Situado Fiscal, Con La Especificación De La Parte Del 20% Facultativo Que Se Destina A Educación Y La Distribución De Los Recursos Totales De Educación Entre Los Municipios21Las Reglas Para Distribución Del 20% De Libre Distribución Entre Educación Y Salud, Atenderán Prioritariamente Los Faltantes En Costo Para Cada Sector22Las Reglas Y Procedimientos Para La Distribución Del Situado Fiscal Entre Los Municipios Deberán Tener En Cuenta, Entre Otros Indicadores, Los Siguientes: La Población Atendida, La Población Potencial No Atendida, El Esfuerzo Fiscal Entendido Como La Proporción Del Gasto Municipal En Educación Con Respecto Al Presupuesto Municipal O El Incremento De Esa Proporción En Favor De La Educación, Y La Eficiencia Interna Del Sistema Medida A Través De Una Combinación De La Relación Alumno-Docente Con La Tasa De Retención Del Sistema23Compete Al Ministerio De Educación Nacional Certificar El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 14 De La Ley 60 De 1993 Para Que Los Departamentos Y Distritos Asuman La Administración Directa De Los Recursos Del Situado Fiscal Para La Prestación De Los Servicios Educativos24El Gobernador O Alcalde Distrital Presentará A La Secretaría Técnica Del Ministerio De Educación Nacional La Solicitud Escrita Para Que El Departamento O Distrito Sea Certificado En Los Términos Del Artículo 14 De La Ley 60 De 1993, Acompañada De Los Documentos Exigidos Por Las Normas Pertinentes De Este Decreto Para La Acreditación De Cada Uno De Los Requisitos25La Secretaría Técnica Dentro De Los Términos Fijados Para El Estudio De La Solicitud Formulada Por El Departamento O Distrito, De Oficio O A Petición De Parte, Podrá Ordenar Una Visita De Constatación De La Adecuada Preparación De La Entidad Territorial En Lo Que Respecta Al Cumplimiento De Los Requisitos26El Ministerio De Educación Nacional Remitirá Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación, Copia De La Resolución De Certificación Para Los Efectos Indicados En La Ley27Compete A Las Asambleas De Los Departamentos Certificados Otorgar, A Los Municipios Que Tengan Una Población Igual O Superior A 10028El Alcalde Municipal, Antes De Presentar Al Concejo La Propuesta De Certificación, Obtendrá La Correspondiente Constancia Del Dane Sobre La Estimación Poblacional Del Municipio29Obtenida La Aprobación Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional, El Alcalde Solicitará Al Respectivo Concejo Municipal, El Estudio De La Propuesta De Certificación Sustentada En La Documentación Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Artículo Anterior Y Decidirá Sobre La Misma, Mediante Acto Administrativo, Con Fundamento En El Informe Final Que Rinda A La Plenaria Del Concejo, La Comisión Que Haya Sido Integrada Para Su Estudio30Una Vez Que La Asamblea Departamental Apruebe La Solicitud Formulada Por El Concejo Municipal Se Suscribirá Un Acta Entre El Gobernador Y El Alcalde Del Municipio Certificado, En Los Mismos Términos Establecidos En El Artículo 2o31El Secretario De La Asamblea Departamental, Remitirá Copia De La Ordenanza De Certificación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación Para Los Efectos Indicados En La Ley32Una Vez Certificados, Y El Virtud De La Competencia Que Corresponde A Los Municipios De Acuerdo Con El Artículo 2o33El Ministerio De Educación Nacional Prestará Asesoría Y Apoyo A Los Departamentos, Distritos Y Municipios A Que Se Refiere Este Decreto, Durante Todo El Proceso De Certificación34Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 60 De 1993, El Ministerio De Educación Nacional Hará Seguimiento, Control Y Evaluación De Gestión, De Resultados Y De Impacto De Los Planes Del Servicio Educativo Prestado Por Las Entidades Territoriales Certificadas35El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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