Micelio

Artículo 22

Las Reglas Y Procedimientos Para La Distribución Del Situado Fiscal Entre Los Municipios Deberán Tener En Cuenta, Entre Otros Indicadores, Los Siguientes: La Población Atendida, La Población Potencial No Atendida, El Esfuerzo Fiscal Entendido Como La Proporción Del Gasto Municipal En Educación Con Respecto Al Presupuesto Municipal O El Incremento De Esa Proporción En Favor De La Educación, Y La Eficiencia Interna Del Sistema Medida A Través De Una Combinación De La Relación Alumno-Docente Con La Tasa De Retención Del Sistema

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reglas y procedimientos para la distribución del situado fiscal entre los municipios deberán tener en cuenta, entre otros indicadores, los siguientes: la población atendida, la población potencial no atendida, el esfuerzo fiscal entendido como la proporción del gasto municipal en educación con respecto al presupuesto municipal o el incremento de esa proporción en favor de la educación, y la eficiencia interna del sistema medida a través de una combinación de la relación alumno-docente con la tasa de retención del sistema.

Parágrafo

Se entiende por población atendida el número total de alumnos matriculados en la jurisdicción del municipio en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Se entiende por población potencial no atendida el número de personas en edad escolar comprendidas entre 3 y 17 años menos la población atendida. CAPITULO III. PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2886 de 1994