El Ministerio de Educación Nacional remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, copia de la resolución de certificación para los efectos indicados en la ley. CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION DE MUNICIPIOS (MODIFICADO POR ART. 5 DECRETO 1060 DE 1995)
Artículo 26
El Ministerio De Educación Nacional Remitirá Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación, Copia De La Resolución De Certificación Para Los Efectos Indicados En La Ley
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.