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Artículo 13

Los Departamentos Y Distritos Incorporarán Los Establecimientos Educativos Que Entrega La Nación A La Administración Departamental Y Distrital Mediante El Acta A Que Se Refiere El Artículo 2o

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los departamentos y distritos incorporarán los establecimientos educativos que entrega la Nación a la administración departamental y distrital mediante el acta a que se refiere el artículo 2o. del presente Decreto.

Parágrafo

De conformidad con el numeral 2o. del literal b) del artículo 16 de la Ley 60 de 1993, los departamentos podrán ceder los bienes de los establecimientos educativos a los municipios para que éstos puedan asumir las competencias que les asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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