º. Los departamentos y distritos adoptarán una metodología para elaborar anualmente el plan sectorial de desarrollo para la prestación del servicio educativo, de conformidad con los lineamientos definidos en el documento Conpes Social Número 26 del 11 de mayo de 1994 y las pautas que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional. La metodología deberá permitir la programación, coordinación y evaluación de la gestión del departamento o distrito en cuanto a ampliación de coberturas, mejoramiento de la calidad e incremento de la eficiencia en la prestación del servicio educativo.
Decreto 2886 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.