Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para acreditar el requisito a que se refiere el artículo 5o. de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar ante el Ministerio de Educación Nacional un documento que especifique

a)

Los principios generales adoptados por el departamento o distrito para la formulación del Plan Sectorial Anual de Educación.

b)

Los indicadores que el departamento o distrito haya seleccionado como básicos para elaborar el diagnostico y efectuar el seguimiento del Plan.

c)

Los criterios para la fijación de metas, la estimación del costo de las mismas y la formulación del plan anual de inversiones de programas y proyectos.

d)

Los procedimientos para la programación, asignación de recursos, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas y proyectos que integran el Plan.

e)

La dependencia responsable de la formulación, coordinación de las actividades y evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Educativo. SECCION TERCERA Plan Sectorial Anual de Desarrollo Educativo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2886 de 1994