Los departamentos y distritos determinarán la estructura de la planta de personal docente, directivo-docente y administrativo, distribuida por municipios, que será administrada por la dependencia administrativa departamental o distrital que hayan definido en los términos del artículo 12 de este Decreto. Según lo dispone el artículo 6o. de la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos determinarán la estructura de las plantas de personal docente, directivo-docente y administrativo de cada departamento o distrito, se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas
Para la planta de personal con cargo al situado fiscal
Se identificará y cuantificará el personal docente, directivo-docente y administrativo que preste sus servicios en cada municipio, distribuido por establecimiento educativo y discriminada según su tipo de vinculación.
Se confrontará la información del literal a. con las nóminas pagadas por el respectivo Fondo Educativo Regional, para lo cual éste debe proporcionar en forma inventariada y precisa, los datos que le soliciten los departamentos y distritos.
Se revisarán y complementarán los registros para la conformación de las hojas de vida del personal docente, directivo-docente y administrativo por municipio.
Se tendrán en cuenta las propuestas que al respecto formule la Junta Departamental o Distrital que se encuentre actuando, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 115 de 1994.
Para la planta de personal con cargo a los recursos propios departamentales o distritales
Se identificará y cuantificará el personal docente, directivo-docente y administrativo.
Se distribuirá por municipio y por establecimiento educativo, discriminada según tipo de vinculación.
Se revisarán y complementarán los registros para la conformación de las hojas de vida del personal docente, directivo-docente y administrativo por municipio.
Para la organización de la planta de personal docente, directivo-docente y administrativo, los departamentos y distritos deberán, además, tener en cuenta las necesidades de cobertura, la población potencial atendida y no atendida, la calidad y la eficiencia del servicio y en general todos los principios que rigen la función administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.