Salvo lo dispuesto en el
del artículo 18 de este Decreto, para acreditar el requisito a que se refiere el artículo anterior, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio de Educación Nacional un plan estratégico para la organización del sistema básico de información que contenga
Diagnóstico que precise la situación actual de estadísticas educativas, nómina, presupuesto y contabilidad, registro de establecimientos y de personal docente, directivo-docente y administrativo.
Misión, objetivos y estrategias del sistema básico de información.
Requerimientos de información.
Estructura orgánica del sistema con indicación de los requerimientos administrativos y tecnológicos para la puesta en marcha del mismo.
Cronograma de actividades para el primer año que garantice el funcionamiento del sistema de manera automatizada.
Costos, fuentes de los recursos y plazos para la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema.
- Tanto el diagnóstico como el sistema propuesto por la entidad territorial, deben incluir los mecanismos y procedimientos de registro, procesamiento, utilización y control, de acuerdo con las pautas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. SECCION QUINTA Organización de la Dependencia Administrativa que asume la Dirección del Servicio Educativo