Una vez que la asamblea departamental apruebe la solicitud formulada por el concejo municipal se suscribirá un acta entre el gobernador y el alcalde del municipio certificado, en los mismos términos establecidos en el artículo 2o. de este Decreto.
Artículo 30
Una Vez Que La Asamblea Departamental Apruebe La Solicitud Formulada Por El Concejo Municipal Se Suscribirá Un Acta Entre El Gobernador Y El Alcalde Del Municipio Certificado, En Los Mismos Términos Establecidos En El Artículo 2o
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.