º. Los departamentos y distritos formularán un plan sectorial anual de desarrollo educativo que consulte los planes municipales de desarrollo educativo, sea coherente con el Plan de Desarrollo de la entidad territorial y esté de acuerdo con la metodología a que se refieren los artículos 5o. y 6o. del presente Decreto. En cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 60 de 1993, 115 y 152 de 1994, este plan anual tendrá como propósito concretar en programas y proyectos de corto plazo las metas previstas en los demás planes sectoriales de desarrollo educativo de carácter nacional, departamental o distrital, y servir de fundamento del plan anual de inversiones del sector.
Decreto 2886 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.