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Artículo 28

El Alcalde Municipal, Antes De Presentar Al Concejo La Propuesta De Certificación, Obtendrá La Correspondiente Constancia Del Dane Sobre La Estimación Poblacional Del Municipio

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alcalde municipal, antes de presentar al Concejo la propuesta de certificación, obtendrá la correspondiente constancia del DANE sobre la estimación poblacional del municipio. Surtida esta etapa, el alcalde procederá a presentar ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de aprobación previa, acompañada de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, atendiendo para ello las formalidades y procedimientos señalados para los departamentos y distritos en el presente Decreto, en lo que sean aplicables. La aprobación previa otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución, tendrá vigencia de un (1) año. El Ministerio de Educación Nacional y el departamento respectivo brindarán la asesoría pertinente para tales efectos.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en el departamento, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, de acuerdo con las formalidades señaladas en el presente Decreto, en lo que éstas sean aplicables.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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