El alcalde municipal, antes de presentar al Concejo la propuesta de certificación, obtendrá la correspondiente constancia del DANE sobre la estimación poblacional del municipio. Surtida esta etapa, el alcalde procederá a presentar ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de aprobación previa, acompañada de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, atendiendo para ello las formalidades y procedimientos señalados para los departamentos y distritos en el presente Decreto, en lo que sean aplicables. La aprobación previa otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución, tendrá vigencia de un (1) año. El Ministerio de Educación Nacional y el departamento respectivo brindarán la asesoría pertinente para tales efectos.
El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en el departamento, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, de acuerdo con las formalidades señaladas en el presente Decreto, en lo que éstas sean aplicables.