Una vez certificados, y el virtud de la competencia que corresponde a los municipios de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley 60 de 1993, los departamentos podrán delegar en dichas entidades territoriales, mediante convenio, la función de nominación y administración de las plantas de personal al docente directivo-docente y administrativo que les hayan sido asignadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del literal b). del artículo 16 de la misma Ley.
Decreto 2886 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Una Vez Certificados, Y El Virtud De La Competencia Que Corresponde A Los Municipios De Acuerdo Con El Artículo 2o
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.