Compete a las asambleas de los departamentos certificados otorgar, a los municipios que tengan una población igual o superior a 100.000 habitantes, autonomía para la prestación del servicio de educación y la asunción de las obligaciones correspondientes en las mismas condiciones que los distritos, dentro de los términos y competencias determinadas por la ley, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7o. del artículo 16 de la Ley 60 de 1993, en armonía con el artículo 41 de la misma, para determinar los municipios que pueden ejercer la autonomía indicada en el inciso primero de este artículo, se tendrá en cuenta la población estimada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.
Decreto 2886 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Compete A Las Asambleas De Los Departamentos Certificados Otorgar, A Los Municipios Que Tengan Una Población Igual O Superior A 100
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.