Micelio

Artículo 31

El Secretario De La Asamblea Departamental, Remitirá Copia De La Ordenanza De Certificación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación Para Los Efectos Indicados En La Ley

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El secretario de la asamblea departamental, remitirá copia de la ordenanza de certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para los efectos indicados en la ley. El gobernador del departamento, por su parte, remitirá al Ministerio de Educación Nacional copia del acta de entrega suscrita entre departamento y municipio, junto con la ordenanza correspondiente. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2886 de 1994