El secretario de la asamblea departamental, remitirá copia de la ordenanza de certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para los efectos indicados en la ley. El gobernador del departamento, por su parte, remitirá al Ministerio de Educación Nacional copia del acta de entrega suscrita entre departamento y municipio, junto con la ordenanza correspondiente. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Artículo 31
El Secretario De La Asamblea Departamental, Remitirá Copia De La Ordenanza De Certificación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Al Departamento Nacional De Planeación Para Los Efectos Indicados En La Ley
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.