Micelio

Artículo 29

Obtenida La Aprobación Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional, El Alcalde Solicitará Al Respectivo Concejo Municipal, El Estudio De La Propuesta De Certificación Sustentada En La Documentación Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos A Que Se Refiere El Inciso Segundo Del Artículo Anterior Y Decidirá Sobre La Misma, Mediante Acto Administrativo, Con Fundamento En El Informe Final Que Rinda A La Plenaria Del Concejo, La Comisión Que Haya Sido Integrada Para Su Estudio

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenida la aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, el alcalde solicitará al respectivo concejo municipal, el estudio de la propuesta de certificación sustentada en la documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior y decidirá sobre la misma, mediante acto administrativo, con fundamento en el informe final que rinda a la plenaria del concejo, la comisión que haya sido integrada para su estudio. Si el concejo municipal aprueba la propuesta de certificación, el presidente de dicho cuerpo administrativo elevará la correspondiente solicitud a la respectiva asamblea departamental, remitiendo junto con ella toda la documentación que fundamente el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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