Para acreditar el requisito a que se refiere el artículo 13, de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio de Educación Nacional un informe escrito en el que se especifiquen los mecanismos y formalidades que se utilizarán para incorporar los establecimientos educativos que entrega la Nación. Este informe deberá acompañarse de una certificación sobre la existencia de los inventarios de dichos establecimientos de acuerdo con las normas fiscales, debidamente suscrita por el jefe de la dependencia administrativa departamental o distrital encargada de la dirección del servicio educativo y por el Representante del Ministerio ante la entidad territorial.
Artículo 14
Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo 13, De Este Decreto, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Un Informe Escrito En El Que Se Especifiquen Los Mecanismos Y Formalidades Que Se Utilizarán Para Incorporar Los Establecimientos Educativos Que Entrega La Nación
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.