Para acreditar el requisito a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio de Educación Nacional copia de los actos administrativos, en los que se definan los siguientes aspectos
Objetivo, misión, competencias y funciones de la dependencia administrativa que asume la dirección del servicio educativo.
Estructura orgánica adecuada a las competencias y funciones señaladas en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 que comprenda al menos unidades de trabajo que aseguren coordinadamente la planeación, el desarrollo y operación de sistemas de información, la atención e investigación sobre los aspectos técnico-pedagógicos, la dirección, desarrollo y administración de los recursos humanos, la eficiencia del sistema administrativo-financiero, la supervisión y organización de los núcleos de desarrollo educativo, y el control y la vigilancia de la educación en el respectivo territorio.
Funciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para cada una de las unidades de trabajo determinadas en la estructura orgánica, dentro de las cuales se incluirán las funciones actualmente correspondientes al FER, al CEP y a la Oficina de Escalafón.
Planta de cargos de la dependencia que asume la dirección del servicio educativo.
Disposiciones transitorias sobre organización y funcionamiento de la dependencia administrativa, si fuere necesario.
Como anexo de los actos administrativos, cuya copia debe presentarse al Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se deben acompañar los siguientes informes relacionados con la incorporación del FER, el CEP y la Oficina de Escalafón
Situación actual de la planta de cargos provistos y vacantes, con la especificación de la denominación del cargo, código, grado, sueldo y carga prestacional. Así mismo debe incluirse cualquier otro cargo existente, con indicación de los costos y la fuente que se emplea para financiarlo.
Situación actual de la infraestructura, dotación y equipos, con especificación de los aspectos jurídicos y técnicos que sean pertinentes.
Presupuesto actual de funcionamiento e inversión desagregado por rubros.
Definiciones y mecanismos adoptados para incorporar el personal, los bienes muebles e inmuebles, los recursos técnicos, programas y proyectos que sean necesarios para que la entidad territorial pueda cumplir con las funciones actualmente asignadas por la ley al FER, al CEP y a la Oficina de Escalafon. Esta incorporación debe corresponder a los requerimientos de la estructura orgánica y de la planta de cargos.
- La incorporación a los FER, de los CEP y de las oficinas de escalafón que se encuentren ubicados en un departamento cuya capital tenga régimen y carácter de distrito, se hará conforme al convenio que para este efecto celebren el departamento y el distrito, con arreglo a los principios de equidad, eficiencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los principios que rigen la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política. SECCION SEXTA Incorporación de los Establecimientos Educativos y ASD