Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los departamentos y distritos organizarán el sistema básico de información para la planeación y administración del servicio educativo. Este debe contener los datos necesarios para determinar la cobertura calidad y eficiencia del servicio, de acuerdo con los indicadores establecidos en el Documento Conpes Social Número 26 del 11 de mayo de 1994 y las pautas que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional. Para que el Sistema Nacional de Información, opere de manera descentralizada y cumpla con los objetivos señalados en el artículo 75 de la Ley 115 de 1994, las aplicaciones informáticas que se desarrollen, al respecto, deberán ser coherentes con las normas técnicas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Estas aplicaciones y los manuales técnicos para su uso, deben ser de propiedad de la entidad territorial respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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