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Artículo 1

º

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para asumir la administración del situado fiscal correspondiente a educación en los términos fijados por la Ley 60 de 1993, los departamentos y distritos deberán reunir los requisitos señaladas en el artículo 14 de la misma, de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos en el presente Decreto que para efectos de su cumplimiento se reagrupan así

1.

Formulación de un plan de descentralización para asumir las responsabilidades de ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo.

2.

Adopción de la metodología para elaborar anualmente un plan de desarrollo para la prestación del servicio educativo que incluya los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de educación, que permitan evaluar la gestión del departamento o distrito.

3.

Adopción de un plan sectorial anual concertado con los municipios para la ampliación de coberturas, el mejoramiento de la calidad de la educación y el ajuste administrativo y financiero, según lo establece el artículo 13 de la Ley 60 de 1993.

4.

Organización y puesta en funcionamiento de un sistema básico de información.

5.

Definición de la dependencia administrativa departamental o distrital que asumirá la dirección de la educación y demás funciones y responsabilidades asignadas por la ley, e incorporación, a dicha dependencia, del Fondo Educativo Regional -FER-, del Centro Experimental Piloto -CEP- y de la Oficina de Escalafón.

6.

Incorporación de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes -CASD- y establecimientos educativos que entrega la Nación, a la administración departamental y distrital.

7.

Determinación de la estructura y administración de la planta de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o. de la Ley 60 de 1993.

8.

Aprobación por parte de la asamblea departamental, de las reglas y procedimientos para la distribución de los recursos del situado fiscal para educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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