Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 60 de 1993, el Ministerio de Educación Nacional hará seguimiento, control y evaluación de gestión, de resultados y de impacto de los planes del servicio educativo prestado por las entidades territoriales certificadas. Además, los departamentos y distritos certificados deberán presentar a la Secretaría Técnica del Ministerio de Educación Nacional un informe semestral sobre el avance de los diferentes cronogramas establecidos en el acta de que trata el artículo 2o. del presente Decreto, hasta su cumplimiento total.
Artículo 34
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 60 De 1993, El Ministerio De Educación Nacional Hará Seguimiento, Control Y Evaluación De Gestión, De Resultados Y De Impacto De Los Planes Del Servicio Educativo Prestado Por Las Entidades Territoriales Certificadas
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.