DecretoVigente
Decreto 3720 de 1986
por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Fíjase El Cómputo Del Presupuesto De Ingresos De Los Establecimientos Públicos Nacionales Para El Año Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1987, En La Cantidad De Setecientos Cincuenta Y Un Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Millones Setecientos Ochenta Y Nueve Mil Pesos ($ 7512Aprópiase Para Atender A Los Gastos De Los Establecimientos Públicos Nacionales, Durante El Año Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1987 Una Suma Igual A La Calculada Para Los Ingresos, O Sea La Cantidad De Setecientos Cincuenta Y Un Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Millones Setecientos Ochenta Y Nueve Mil Pesos ($ 7513Las Presentes Disposiciones Generales Rigen Para Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Y Para Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Cuando Por Norma Legal Éstas Estén Obligadas A Presentar Su Presupuesto Al Congreso Nacional4Cuando Un Establecimiento Público Requiera Para La Ejecución De Su Presupuesto Una Mayor Desagregación De Los Ingresos Y Gastos Contenidos En Este Decreto, Deberá Presentar Para Su Refrendación A La Dirección General Del Presupuesto El Respectivo Acuerdo O Resolución Aprobado Por La Junta O Consejo Directivo, Acompañado Del Concepto Favorable Del Departamento Nacional De Planeación Cuando Se Trate De Partidas Para Inversión Y, Además, Del Concepto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Cuando Se Refiera A Inversiones En Los Territorios Nacionales5Habrá Unidad De Presupuesto6Los Recursos Del Presupuesto Nacional Que Reciban Las Entidades Descentralizadas Sólo Podrán Utilizarse Para El Pago De Las Obligaciones Asumidas Durante La Vigencia Fiscal Correspondiente En Desarrollo De Las Apropiaciones Presupuestales7El Presupuesto De Rentas Y Recursos Tendrá Como Base El Principio De La Universalidad8El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Los Establecimientos Públicos Está Compuesto Por: Rentas Propias, Apropiaciones O Préstamos Del Presupuesto Nacional Y Recursos Financieros, Los Cuales Se Definen De La Siguiente Manera; A) Rentas Propias9El Mayor Valor Del Reconocimiento De Las Rentas Propias Sobre Los Cómputos Presupuestales Iniciales No Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales10Las Entidades Señaladas En El Artículo 3° Del Presente Decreto No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Recursos Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con Las Consignaciones De Los Recursos O Rentas Aforadas En Este Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Presupuestal11El Presupuesto De Gastos De Los Establecimientos Públicos Se Clasifica En Funcionamiento, Servicio De La Deuda, Operación Comercial E Inversión12Cuando En El Presupuesto Nacional Se Hicieren Reducciones, Aplazamientos O Adiciones Que Afecten El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos, Para El Equilibrio O Concordancia, Las Juntas O Consejos Directivos Expedirán La Resolución O Acuerdo Efectuando Los Ajustes En Sus Presupuestos13La Ejecución Presupuestal De Los Establecimientos Públicos Nacionales Se Efectuará A Través De Los Acuerdos Internos De Obligaciones Y Acuerdo Mensuales De Ordenación De Gastos Que Apruebe La Junta O Consejo Directivo14Los Establecimientos Públicos Nacionales Que Reciban Recursos Del Presupuesto Nacional Para Gastos De Funcionamiento Y Que Para Su Ejecución Requieran Asumir Obligaciones Contractuales, Quedan Sujetos A La Aprobación Previa Del Acuerdo Cuatrimestral De Obligaciones Que Autorice El Consejo De Ministros15Los Acuerdos Internos De Obligaciones Financiados Con Recursos Diferentes A Las Apropiaciones Del Presupuesto Nacional, Podrán Modificarse Por La Junta O Consejo Directivo, Con Adiciones O Traslados, En Condiciones De Excepcional Urgencia Calificada Por El Director O Gerente De La Entidad16Los Saldos No Utilizados De Los Acuerdos Cuatrimestrales De Obligaciones Fenecen Automáticamente Al Cierre Del Período Para El Cual Fueron Constituidos17El Acuerdo De Obligaciones Con Recursos Del Presupuesto Nacional Podrá Incluir Vigencias Futuras Si Existen Obligaciones Contractuales Que Impliquen La Ejecución De Programas Cuyo Cumplimiento Cubra Más De Un Año Fiscal18Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Deberán Contener En Forma Clara Y Precisa La Distribución De Los Gastos De Funcionamiento, Servicio De La Deuda, Operaciones Comerciales E Inversión Discriminando El Objeto Del Gasto Y Su Fuente De Financiación19Las Apropiaciones Presupuestales No Podrán Utilizarse Para Fines Distintos A Los Contemplados En Ellas20Para Asumir Compromisos De Carácter Contractual Y No Contractual Se Deberá Expedir Previamente Un "certificado De Disponibilidad Presupuestal", Suscrito Por El Jefe De Presupuesto O Por El Delegado De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Respectiva Entidad, En Que Haga Constar Que Dichos Compromisos Están Amparados Con Apropiación Presupuestal21De Conformidad Con El Artículo 46 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Los Contratos Que Celebren Los Establecimientos Públicos Estarán Sujetos Al Respectivo Registro Presupuestal, Operación Que Se Cumplirá Una Vez Sea Suscrito El Contrato Por Los Funcionarios Encargados De La Ejecución Presupuestal, Para Lo Cual Se Deberá Verificar: 122Las Entidades Señaladas En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Elaborarán Anualmente El Programa General De Compras De Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento Y Organización, De Conformidad Con El Artículo 137 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y El Decreto 751 De 1984, Observando Los Criterios De Austeridad Establecidos En El Decreto 750 De 198423Los Programas Generales De Compras De Bienes Muebles Solo Podrán Ser Modificados Dos Veces Por Creación O Ampliación De Un Servicio, O Por Modificación De Las Apropiaciones Destinadas A Adquisición De Bienes Muebles, Cuando Éstas No Resulten De Una Adición Presupuestal24Las Partidas Destinadas Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje Y El Fondo Nacional De Ahorro No Podrán Contracreditarse A Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo, Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Debidamente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad25De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 755 De 1984, Los Dineros Que Por Concepto De Auditaje Deban Pagar Los Establecimientos Públicos Nacionales A La Contraloría General De La República, Se Consignarán Durante Los Cuatro Primeros Meses De 1987 En La Tesorería General De La República26Toda Disposición Que Modifique Las Plantas De Personal O Que Autorice Nuevos Gastos En Servicios Personales, Deberá Sujetarse Al Decreto 1042 De 1978 E Ir Refrendada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Produzca Desequilibrio Presupuestal27De Conformidad Con El Artículo 76 Del Decreto 1042 De 1978, Para La Vinculación De Trabajadores Oficiales Es Necesario Que Los Empleos Que Van A Ocupar Estén Previstos En La Planta De Personal Debidamente Aprobada Para El Respectivo Organismo28Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar O Duplicar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Haya Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie29El Manejo Financiero Por Parte De Los Establecimientos Públicos De Los Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional, Se Sujetará A Lo Establecido En El Decreto 756 De 1984 Y Normas Complementarias30Los Ordenadores Del Gasto De Los Establecimientos Públicos Darán Estricto Cumplimiento Al Decreto 750 De 1984 Y Demás Normas Relacionadas Con La Austeridad Del Gasto Público31Las Entidades Registrarán Y Contabilizarán Por La Misma Cuantía Y Con El Mismo Destino Los Documentos De Giro Que Libre El Gobierno Por Concepto De Auxilios, Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional32De Conformidad Con El Artículo33Las Modificaciones Al Presupuesto De Inversión De Un Establecimiento Público Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Deberán Estar Fundamentadas En La Ley O Decreto Que Dieron Origen A La Apertura Del Crédito Adicional O Traslado Respectivo En El Presupuesto Nacional34Para Efectos Del Presente Decreto Se Consideran Recursos Del Balance Aquellas Disponibilidades De Rentas Propias De La Entidad Que Resulten Una Vez Se Haya Efectuado La Liquidación Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal Respectiva35No Sé Podrán Con Recursos Propios Abrir Créditos Adicionales Ni Efectuar Traslados Presupuestales Después Del 1°de Diciembre De 198736Para El Pago De Las Obligaciones Contraídas Por Las Entidades Hasta El 31 De Diciembre De 1987, Se Constituirán En La Contabilidad Presupuestal Y Financiera De La Entidad, Reservas De Apropiación Por Los Siguientes Conceptos: A) Para Amparar Compromisos Contractuales Que Hubieren Quedado Pendientes De Pago En 31 De Diciembre Del Respectivo Año Fiscal, Hasta La Concurrencia Del Saldo De La Apropiación37Con Los Dineros Situados A Los Empleados De Manejo, Las Entidades Procederán A Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja), Para Atender Las Obligaciones Que Se Encuentren Debidamente Registradas En La Contabilidad Presupuestal, Siempre Y Cuando El Suministro De Bienes O La Prestación De Los Servicios Se Hubieren Efectuado Antes Del 31 De Diciembre De 198738Para La Constitución De Reservas De Apropiación Se Procederá De Acuerdo Con Los Numerales 1, 3, 4 Y 5 Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 197339Para Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Se Procederá De Acuerdo Con El Numeral 2° Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 197340Para Efectos De La Ejecución Y La Contabilidad Presupuestal De Las Reservas De Caja Y De Apropiación, Los Establecimientos Públicos Deberán Llevar Un Libro En El Cual Se Indique Claramente El Artículo Presupuestal, El Objeto Del Gasto; El Monto De La Obligación, El Número, Fecha Y Cuantía Del Documento De Pago Y Los Saldos Respectivos41Una Vez Constituida La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja), Los Dineros Sobrantes Del Presupuesto Nacional, Se Reintegrarán, Sin Excepción A La Dirección General De Tesorería A Más Tardar El De Marzo De 1988, Con La Refrendación Del Ordenador, Del Jefe De Presupuesto De La Entidad O Del Jefe De La División Delegada De Presupuesto, Cuando Ésta Exista, Y Del Auditor De La Contraloría General De La República42Cuando Las Reservas De Caja Constituidas Con Aportes Del Presupuesto Nacional No Se Hubieren Ejecutado A 31 De Diciembre De 1988, Los Dineros Respectivos Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República Antes Del 1° De Marzo De 1989,43Cuando Las Reservas De Apropiaciones Correspondan A Recursos Provenientes De Operaciones Del Crédito, La Dirección General Del Presupuesto Solicitará A La Dirección General De Crédito Público Que El Ingreso Del Recurso Esté Garantizado Para La Constitución De La Reserva44Los Establecimientos Públicos Podrán Constituir Con Recursos Propios Reservas De Caja Y De Apropiación, En Los Casos Previstos En El Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 197345Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1987, Se Clasifican En La Siguiente Forma: I46Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 147Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera48Son Transferencias Las Apropiaciones Destinadas A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Sin Que Por Ella Se Reciba Contraprestación De Bienes O Servicios49Son Gastos De Operación Comercial Los Que Realizan Las Entidades Para Adquirir Bienes Y Servicios Destinados A La Comercialización50Los Gastos Por Concepto Del Servicio De La Deuda Pública Tienen Por Objeto Atender El Pago De Capital, Los Intereses, Las Comisiones Y Los Imprevistos Originados En Operaciones De Crédito Público Interno Y Externo Realizadas Por La Entidad Conforme A La Ley51Son Gastos De Inversión Pública Los Correspondientes A La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico, Económico Y Social Del País52Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme A La Respectiva Entidad Y Con Fundamento En Norma Legal53El Control Administrativo Y Económico De Los Establecimientos Públicos Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De La Subdirección De Control Administrativo, De Conformidad Con El Artículo 127 Del Decreto Extraordinario 77 De 197654La Dirección General Del Presupuesto Velará Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre El Gasto Público, Por El Uso Eficiente De Los Recursos Y Comprobará El Destino Final De Los Dineros, Para Lo Cual Podrá Solicitar La Presentación De Libres, Comprobantes, Estados Financieros Y Demás Información Que Considere Conveniente55En Los Establecimientos Públicos En Donde Existan Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Éstas Serán El Conducto Regular Para Tramitar Todos Los Asuntos Presupuestales Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público56En Los Establecimientos Públicos Donde Exista División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Esta Oficina Llevará, Sin Excepción, La Contabilidad Presupuestal Y Ejercerá La Vigilancia Y El Control De La Ejecución, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer, A La Contraloría General De La República57Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Respectiva Entidad, O Quienes Hagan Sus Veces, Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Compromisos, Contratos, Pedidos, Órdenes De Trabajo Y, En General, En Todo Acto Que Afecte El Presupuesto58De Conformidad Con El Artículo 160 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Ninguna Autoridad Podrá Contraer Obligaciones Imputables Al Presupuesto De Gastos Sobre Apropiaciones Inexistentes, En Exceso De Saldo Disponible O Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente Por La Obligación Que Contraigan59Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales, Pretermitan El Conducto Regular O Se Configuren Como Hechos Cumplidos60Los Gerentes O Directores De Los Establecimientos Públicos, En Caso De Irregularidad En El Manejo Presupuestal, Deberán Solicitar Al Director General Del Presupuesto La Práctica De Visitas De Inspección Presupuestal, Sin Perjuicio De Las Acciones Administrativas Que Deba Adoptar Y De La Acción Penal A Que Puedan Dar Lugar Tales Irregularidades61Con El Fin De Lograr Un Adecuado Control Administrativo Y Económico Del Presupuesto, Los Establecimientos Públicos Deberán Suministrar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto La Siguiente Información: A) Informe De Ejecución Presupuestal, El Cual Debe Indicar Los Ingresos Provenientes De Rentas Propias, Apropiaciones Y Préstamos Del Gobierno Nacional Y De Los Recursos Financieros, Así Como Servicios Personales, Erogaciones Por Concepto De Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación, Comercial, Servicio De La Deuda E Inversión Directa E Indirecta Con Sus Correspondientes Fuentes De Financiación62La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Acordar Las Partidas Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional De Aquellos Establecimientos Públicos Nacionales Que Debiendo Atender El Servicio De La Deuda Interna Y Externa, No Lo Hicieren Dentro De Los Términos Establecidos63De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y En Especial Del Artículo 10 De La Ley 33 De 1985, Los Pagadores De Las Entidades Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión, Están Obligados A Situarle Mensualmente Los Dineros Provenientes De La Cuota Patronal Correspondiente64El Gobierno Nacional Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos De Que Trata Este Presupuesto65Sin Variar Su Cuantía Ni Su Destinación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En Este Presupuesto66Quienes Incumplan Las Normas Establecidas En Este Decreto Y Los Auditores Que Refrenden Los Respectivos Giros, Serán Personal Y Pecuniariamente Responsables De Tales Desembolsos67El Ordenador Que Comprometa Sumas Superiores A Las Fijadas En Este Presupuesto O Las Utilice En Forma No Prevista En El Mismo, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Artículo 136 Del Código Penal68Además De Los Preceptos Contenidos En Este Decreto, Serán Aplicables A La Gestión Presupuestal Las Normas Constitucionales, Las Orgánicas Del Presupuesto Y Demás Disposiciones Reglamentarias Sobre La Materia69El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1987
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