Micelio

Artículo 10

Las Entidades Señaladas En El Artículo 3° Del Presente Decreto No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Recursos Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con Las Consignaciones De Los Recursos O Rentas Aforadas En Este Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Presupuestal

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades señaladas en el artículo 3° del presente Decreto no podrán eliminar o rebajar ingresos o recursos ni ampliar los plazos para cumplir con las consignaciones de los recursos o rentas aforadas en este presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal. III De los gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986