Micelio

Artículo 4

Cuando Un Establecimiento Público Requiera Para La Ejecución De Su Presupuesto Una Mayor Desagregación De Los Ingresos Y Gastos Contenidos En Este Decreto, Deberá Presentar Para Su Refrendación A La Dirección General Del Presupuesto El Respectivo Acuerdo O Resolución Aprobado Por La Junta O Consejo Directivo, Acompañado Del Concepto Favorable Del Departamento Nacional De Planeación Cuando Se Trate De Partidas Para Inversión Y, Además, Del Concepto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Cuando Se Refiera A Inversiones En Los Territorios Nacionales

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en este Decreto, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la junta o consejo directivo, acompañado del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales. Sin la refrendación del acto de desagregación por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos que así lo requieran. II De las rentas y recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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