Micelio

Artículo 32

De Conformidad Con El Artículo

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo. 23 del Decreto extraordinario 294 de 1973, las modificaciones al presupuesto de los establecimientos públicos solo podrán ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, a solicitud de su representante legal. Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la junta o consejo directivo sóbrela modificación a su presupuesto, las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual es necesario presentar

a)

Justificación económica detallada sobre la necesidad de la modificación propuesta suscrita por el representante legal de la entidad respectiva.

b)

Certificado de disponibilidad refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca claramente el origen y el monto del recurso que se va a utilizar y haciendo constar que está libre de afectación.

c)

Para el reaforo de rentas propias a que se refiere el artículo 9° del presente Decreto, se deben anexar cuadros demostrativos de la tendencia histórica de los numerales rentísticos y proyección para el resto del año, debidamente auditados. Además el estado de ejecución presupuestal de ingresos y gastos discriminados por fuentes de financiación a diciembre 31 de 1986.

d)

Cuando se trate de adiciones con recursos del balance se deben anexar los estados financieros completos a diciembre 31 de 1986, debidamente auditados, incluyendo un estado de Tesorería con rentas propias de la entidad.

e)

Para los recursos del crédito interno y externo se deberá anexar copia del acto administrativo que autoriza la operación correspondiente y copia del contrato debidamente perfeccionado. f ) Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que los cambios afecten el presupuesto de inversión y, además, el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando la modificación se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales. g) La Dirección General del Presupuesto podrá solicitar, cuando lo estime necesario, cualesquiera otra información complementaria a la prevista en los literales anteriores. Obtenido el concepto previo y favorable, la entidad deberá enviar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto, la resolución o acuerdo de la junta o consejo directivo contentivo de la modificación propuesta.

Parágrafo

Cuando se distribuyan partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional con destino a un establecimiento público, para el equilibrio o concordancia, las juntas o consejos directivos expedirán la resolución o acuerdo efectuando los ajustes en sus presupuestos. Esta resolución no requiere refrendación por parte de la Dirección General del Presupuesto, salvo cuando se distribuyan partidas globales para funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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