Micelio

Artículo 42

Cuando Las Reservas De Caja Constituidas Con Aportes Del Presupuesto Nacional No Se Hubieren Ejecutado A 31 De Diciembre De 1988, Los Dineros Respectivos Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República Antes Del 1° De Marzo De 1989,

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las reservas de caja constituidas con aportes del Presupuesto Nacional no se hubieren ejecutado a 31 de diciembre de 1988, los dineros respectivos serán reintegrados a la Tesorería General de la República antes del 1° de marzo de 1989,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986