Son transferencias las apropiaciones destinadas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que por ella se reciba contraprestación de bienes o servicios. Los pagos por concepto, de previsión social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1986. Las obligaciones correspondientes a cesantías y pensiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) originadas en la vigencia fiscal anterior, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto.
Decreto 3720 de 1986 →Vigente
Artículo 48
Son Transferencias Las Apropiaciones Destinadas A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Sin Que Por Ella Se Reciba Contraprestación De Bienes O Servicios
Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.