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Artículo 21

De Conformidad Con El Artículo 46 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Los Contratos Que Celebren Los Establecimientos Públicos Estarán Sujetos Al Respectivo Registro Presupuestal, Operación Que Se Cumplirá Una Vez Sea Suscrito El Contrato Por Los Funcionarios Encargados De La Ejecución Presupuestal, Para Lo Cual Se Deberá Verificar: 1

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 46 del Decreto extraordinario 222 de 1983, los contratos que celebren los establecimientos públicos estarán sujetos al respectivo registro presupuestal, operación que se cumplirá una vez sea suscrito el contrato por los funcionarios encargados de la ejecución presupuestal, para lo cual se deberá verificar

1.

Que en el presupuesto de apropiaciones del año fiscal correspondiente existan partidas a las cuales se pueda imputar el gasto que se proyecte realizar dentro de esa vigencia.

2.

Que las partidas que deban cubrirse con fondos provenientes de empréstitos puedan afectarse solo cuando el contrato de crédito estuviere perfeccionado, y sus recursos disponibles.

3.

Que las partidas presupuestales con las cuales debe cubrirse el valor del contrato en la respectiva vigencia fiscal estén libres de compromiso en cuantía suficiente para atender la obligación originada en el contrato proyectado. Hecho el registro, las partidas presupuestales correspondientes solo pueden destinarse al cumplimiento del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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