Las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Fondo Nacional de Ahorro no podrán contracreditarse a menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación debidamente refrendada por el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad.
Artículo 24
Las Partidas Destinadas Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje Y El Fondo Nacional De Ahorro No Podrán Contracreditarse A Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo, Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Debidamente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad
Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.