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Artículo 34

Para Efectos Del Presente Decreto Se Consideran Recursos Del Balance Aquellas Disponibilidades De Rentas Propias De La Entidad Que Resulten Una Vez Se Haya Efectuado La Liquidación Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal Respectiva

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Decreto se consideran recursos del balance aquellas disponibilidades de rentas propias de la entidad que resulten una vez se haya efectuado la liquidación del presupuesto de la vigencia fiscal respectiva. Estos recursos podrán ser utilizados por los establecimientos públicos para adiciones a sus presupuestos y serán los provenientes de

1.

El superávit resultante del valor que arrojen a 31 de diciembre de 1986, las cuentas de caja y bancos y títulos o valores disponibles a corto plazo menos el valor de los pasivos exigibles inmediatos a la misma fecha.

2.

Cancelación de reservas constituidas con ingresos propios en el balance a 31 de diciembre de 1986 y que por desaparecer la obligación que estaba amparando o que vencido el término no hubieren sido girados, haya quedado disponible el recurso para posterior aplicación. Para éste caso es requisito el certificado de cancelación expedido por el Auditor Fiscal respectivo.

3.

La recuperación de cartera vencida efectivamente recaudada y que no esté amparando ningún compromiso.

4.

Venta de activos muebles e inmuebles.

Parágrafo

Las apropiaciones y préstamos del Presupuesto Nacional no servirán de base para liquidar el superávit o déficit de los establecimientos públicos. Cuando una entidad liquidare, déficit presupuestal, los recursos del balance se destinarán a cancelarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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