Micelio

Artículo 41

Una Vez Constituida La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja), Los Dineros Sobrantes Del Presupuesto Nacional, Se Reintegrarán, Sin Excepción A La Dirección General De Tesorería A Más Tardar El De Marzo De 1988, Con La Refrendación Del Ordenador, Del Jefe De Presupuesto De La Entidad O Del Jefe De La División Delegada De Presupuesto, Cuando Ésta Exista, Y Del Auditor De La Contraloría General De La República

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez constituida la relación de cuentas por pagar (reservas de caja), los dineros sobrantes del Presupuesto Nacional, se reintegrarán, sin excepción a la Dirección General de Tesorería a más tardar el de marzo de 1988, con la refrendación del ordenador, del jefe de presupuesto de la entidad o del jefe de la división delegada de presupuesto, cuando ésta exista, y del auditor de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986