Micelio

Artículo 58

De Conformidad Con El Artículo 160 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Ninguna Autoridad Podrá Contraer Obligaciones Imputables Al Presupuesto De Gastos Sobre Apropiaciones Inexistentes, En Exceso De Saldo Disponible O Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente Por La Obligación Que Contraigan

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 160 del Decreto extraordinario 294 de 1973, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos sobre apropiaciones inexistentes, en exceso de saldo disponible o con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente y quienes lo hicieren responderán personalmente por la obligación que contraigan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986