Micelio

Artículo 20

Para Asumir Compromisos De Carácter Contractual Y No Contractual Se Deberá Expedir Previamente Un "certificado De Disponibilidad Presupuestal", Suscrito Por El Jefe De Presupuesto O Por El Delegado De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Respectiva Entidad, En Que Haga Constar Que Dichos Compromisos Están Amparados Con Apropiación Presupuestal

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para asumir compromisos de carácter contractual y no contractual se deberá expedir previamente un "certificado de disponibilidad presupuestal", suscrito por el Jefe de Presupuesto o por el Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la respectiva entidad, en que haga constar que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal. Este certificado se llevará a la contabilidad presupuestal de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986