Micelio

Artículo 26

Toda Disposición Que Modifique Las Plantas De Personal O Que Autorice Nuevos Gastos En Servicios Personales, Deberá Sujetarse Al Decreto 1042 De 1978 E Ir Refrendada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Produzca Desequilibrio Presupuestal

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda disposición que modifique las plantas de personal o que autorice nuevos gastos en servicios personales, deberá sujetarse al Decreto 1042 de 1978 e ir refrendada, previo concepto de la Dirección General del Presupuesto, con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello produzca desequilibrio presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986