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Artículo 9

El Mayor Valor Del Reconocimiento De Las Rentas Propias Sobre Los Cómputos Presupuestales Iniciales No Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales. Este reconocimiento no será aplicable para las rentas contractuales y los aportes, los cuales podrán ser incorporados en su totalidad. En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, los recursos del reaforo de las rentas se destinarán a cancelarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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