Micelio

Artículo 56

En Los Establecimientos Públicos Donde Exista División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Esta Oficina Llevará, Sin Excepción, La Contabilidad Presupuestal Y Ejercerá La Vigilancia Y El Control De La Ejecución, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer, A La Contraloría General De La República

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los establecimientos públicos donde exista división delegada de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta oficina llevará, sin excepción, la contabilidad presupuestal y ejercerá la vigilancia y el control de la ejecución, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer, a la Contraloría General de la República. Los delegados de presupuesto harán cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público y velarán por uso eficiente de los recursos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986