Cuando en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones, aplazamientos o adiciones que afecten el presupuesto de los establecimientos públicos, para el equilibrio o concordancia, las juntas o consejos directivos expedirán la resolución o acuerdo efectuando los ajustes en sus presupuestos. Esta resolución o acuerdo no requiere refrendación de la Dirección General del Presupuesto salvo cuando se distribuyan partidas globales para funcionamiento. Igualmente, si en cualquier mes del año fiscal, el gerente o director estima que los ingresos propios pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la junta o consejo directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables. Este acto administrativo requiere de refrendación por parte de la Dirección General del Presupuesto.
Decreto 3720 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Cuando En El Presupuesto Nacional Se Hicieren Reducciones, Aplazamientos O Adiciones Que Afecten El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos, Para El Equilibrio O Concordancia, Las Juntas O Consejos Directivos Expedirán La Resolución O Acuerdo Efectuando Los Ajustes En Sus Presupuestos
Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.