El acuerdo de obligaciones con recursos del Presupuesto Nacional podrá incluir vigencias futuras si existen obligaciones contractuales que impliquen la ejecución de programas cuyo cumplimiento cubra más de un año fiscal. En este caso, el acuerdo de obligaciones solicitado se dividirá en dos partes: En la primera parte se incluirá el valor de los compromisos para la vigencia fiscal que cursa, quedando ésta limitada hasta la concurrencia de los recursos disponibles en la apropiación presupuestal vigente. En la segunda parte se incluirá para cada vigencia futura el valor de los compromisos respectivos que al ser aprobados por el Consejo de Ministros, obligarán al Gobierno y sus entidades adscritas a incluir dichas obligaciones en los proyectos de presupuesto correspondientes. Para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- tramite y presente a consideración del Consejo de Ministros las solicitudes de acuerdo de obligaciones que afecten futuras vigencias correspondientes al presupuesto de inversión, será necesario que las entidades anexen a estas solicitudes el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 3720 de 1986 →Vigente
Artículo 17
El Acuerdo De Obligaciones Con Recursos Del Presupuesto Nacional Podrá Incluir Vigencias Futuras Si Existen Obligaciones Contractuales Que Impliquen La Ejecución De Programas Cuyo Cumplimiento Cubra Más De Un Año Fiscal
Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.