Los gastos generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo. Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres; equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento y dotación, etc. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).
Materiales y suministros. Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumos automotores -con excepción de repuestos-, elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo, drogas y elementos desechables de laboratorio y uso médico y materiales necesarios para la salud pública y campañas agrícolas y educativas y, cuando exista autorización legal, gastos funerarios. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).
Mantenimiento. Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia.
Seguros. Pago de primas de seguros, comprendidas las pólizas de manejo y su reintegro, todas las cuales deberán tomarse y cancelarse prioritariamente para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización respectiva.
Impresos y publicaciones. Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.
Servicios públicos. Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Incluye su instalación y traslado.
Comunicaciones y transporte. Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medies de comunicación y alquiler de líneas, embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios de la entidad.
Gastos de viaje. Paco por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a su servicio cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y según lo contratado, de los trabajadores oficiales. No se podrán imputar los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.
Viáticos. Reconocimiento para alojamiento y alimentación de empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a su servicio que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. A este rubro no podrán imputarse viáticos a contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato.
Arrendamientos. Alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad.. Incluye el pago de garajes.
Impuestos, tasas y multas. Erogaciones que legalmente deba hacer la entidad por estos conceptos. Incluye estampillas de timbre nacional y gastos notariales y de registro. Se exceptúan las contribuciones a la Contraloría General de la República.
Pólizas de manejo. Pago de la póliza de manejo, o reintegro al asegurado del valor de la prima de seguro, por constitución o renovación de las fianzas de manejo, exigidas por la ley para el desempeño de determinados cargos.
Sostenimiento de embajadas y consulados. Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio; agua, luz, teléfono; elementos de aseo, cafetería y jardinería; servicio de vigilancia, reparaciones locativas; mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las embajadas y consulados.
Sostenimiento de semovientes. Gastos destinados a alimentación, sanidad, arneses, herrajes y atalaje y compra de animales,
Gastos imprevistos. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la entidad. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el director o gerente de la respectiva entidad.