Micelio

Artículo 47

Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos generales se definen de la siguiente manera

1.

Compra de equipo. Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres; equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento y dotación, etc. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).

2.

Materiales y suministros. Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumos automotores -con excepción de repuestos-, elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo, drogas y elementos desechables de laboratorio y uso médico y materiales necesarios para la salud pública y campañas agrícolas y educativas y, cuando exista autorización legal, gastos funerarios. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).

3.

Mantenimiento. Conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia.

4.

Seguros. Pago de primas de seguros, comprendidas las pólizas de manejo y su reintegro, todas las cuales deberán tomarse y cancelarse prioritariamente para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización respectiva.

5.

Impresos y publicaciones. Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.

6.

Servicios públicos. Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Incluye su instalación y traslado.

7.

Comunicaciones y transporte. Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medies de comunicación y alquiler de líneas, embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios de la entidad.

8.

Gastos de viaje. Paco por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a su servicio cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y según lo contratado, de los trabajadores oficiales. No se podrán imputar los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

9.

Viáticos. Reconocimiento para alojamiento y alimentación de empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a su servicio que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. A este rubro no podrán imputarse viáticos a contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato.

10.

Arrendamientos. Alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad.. Incluye el pago de garajes.

11.

Impuestos, tasas y multas. Erogaciones que legalmente deba hacer la entidad por estos conceptos. Incluye estampillas de timbre nacional y gastos notariales y de registro. Se exceptúan las contribuciones a la Contraloría General de la República.

12.

Pólizas de manejo. Pago de la póliza de manejo, o reintegro al asegurado del valor de la prima de seguro, por constitución o renovación de las fianzas de manejo, exigidas por la ley para el desempeño de determinados cargos.

13.

Sostenimiento de embajadas y consulados. Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio; agua, luz, teléfono; elementos de aseo, cafetería y jardinería; servicio de vigilancia, reparaciones locativas; mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las embajadas y consulados.

14.

Sostenimiento de semovientes. Gastos destinados a alimentación, sanidad, arneses, herrajes y atalaje y compra de animales,

15.

Gastos imprevistos. Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la entidad. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el director o gerente de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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