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Artículo 45

Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1987, Se Clasifican En La Siguiente Forma: I

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para 1987, se clasifican en la siguiente forma: I. Servicios personales

1.

Sueldos del personal de nómina.

2.

Gastos de representación.

3.

Prima técnica.

4.

Jornales.

5.

Personal supernumerario.

6.

Horas extras y días festivos.

7.

Prima de vacaciones.

8.

Bonificación por servicios prestados.

9.

Bonificación especial de recreación.

10.

Prima de servicio.

11.

Prima de Navidad.

12.

Otras primas.

13.

Subsidio de alimentación.

14.

Subsidio familiar.

15.

Auxilio de transporte.

16.

Indemnización por vacaciones.

17.

Honorarios.

18.

Remuneración servicios técnicos. II. Gastos generales. 1. Compra de equipo. 2. Materiales y suministros. 3. Mantenimiento. 4. Seguros. 5. Impresos y publicaciones. 6. Servicios públicos. 7. Comunicaciones y transporte. 8. Gastos de viaje. 9. Viáticos. 10. Arrendamientos. 11. Impuestos, tasas y multas. 12. Pólizas de manejo. 13. Sostenimiento de embajadas y consulados. 14. Sostenimiento de semovientes. 15. Gastos imprevistos. III. Transferencias. IV. Gastos de operación comercial. V. Servicio de la deuda. VI. Inversión. VII Definición de los gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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