Micelio

Artículo 39

Para Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Se Procederá De Acuerdo Con El Numeral 2° Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Las reservas de caja deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 28 de febrero de 1988. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para su anulación. Los dineros correspondientes deberán ser reintegrados a la Tesorería General de la República a más tardar 30 días después de la respectiva anulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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