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Artículo 46

Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios personales se definen de la siguiente manera

1.

Sueldos del personal de nómina. Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios personales de los empleados públicos posesionados en los cargos de planta y de los trabajadores oficiales.

2.

Gastos de representación. Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.

3.

Prima técnica. Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados establecida para cada caso por decreto del Gobierno Nacional, previo acto de la autoridad competente de la entidad.

4.

Jornales. Salario estipulado por días y pagadero por periodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.

5.

Personal supernumerario. Remuneración al personal ocasional que la ley autorice nombrar para suplir a los empleados públicos, en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los supernumerarios; según la duración de su vinculación.

6.

Horas extras y días festivos. Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

7.

Prima de vacaciones. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadero con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.

8.

Bonificación por servicios prestados. Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes, considerando la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.

9.

Bonificación especial de recreación. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, que teniendo derecho a las vacaciones inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual.

10.

Prima de servicio. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado siempre y cuando hubiere servido, cuando menos un semestre en la entidad.

11.

Prima de Navidad. Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un mes de remuneración, o proporcionalmente al tiempo laborado.

12.

Otras primas. Pagos especiales a, que por ley tienen derecho los empleados públicos de determinadas entidades y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

13.

Subsidio de alimentación. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención.

14.

Subsidio familiar. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a trabajadores oficiales, de determinados niveles salariales por los hijos que dependan económicamente de ellos.

15.

Auxilio de transporte. Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en las ciudades señaladas por el artículo 2° del Decreto 1072 de 1967, en la cuantía y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

16.

Indemnización por vacaciones. Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincule de la entidad o a quienes por necesidades del servicio no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

17.

Honorarios. Estipendios por los servicios profesionales prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias de la entidad. Con cargo a este rubro podrán pagarse, los estipendios de miembros de juntas o consejos directivos, consejos de concertación, tribunales de arbitramento y comisiones creadas por la ley o el Gobierno para el cumplimiento de determinados fines.

18.

Remuneración por servicios técnicos. Pagos por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios de la entidad, que no pueden ser atendidos por el personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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