° Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar su leyenda, cuantía ni destinación. No se podrán crear fondos especiales en una entidad sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre el control administrativo y fiscal del presupuesto. Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.
Decreto 3720 de 1986 →Vigente
Artículo 5
Habrá Unidad De Presupuesto
Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.