Micelio

Artículo 62

La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Acordar Las Partidas Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional De Aquellos Establecimientos Públicos Nacionales Que Debiendo Atender El Servicio De La Deuda Interna Y Externa, No Lo Hicieren Dentro De Los Términos Establecidos

Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de acordar las partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional de aquellos establecimientos públicos nacionales que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa, no lo hicieren dentro de los términos establecidos. Para tal efecto, los establecimientos públicos nacionales que hayan adquirido este tipo de compromiso, deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 31 de enero de 1987, una relación de las fechas de vencimiento y su valor respectivo, debidamente auditada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3720 de 1986