Los establecimientos públicos podrán constituir con recursos propios reservas de caja y de apropiación, en los casos previstos en el artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Tales reservas se constituirán en la contabilidad de la entidad y serán refrendadas por el respectivo auditor de la Contraloría General de la República. VI Clasificación de los gastos.
Decreto 3720 de 1986 →Vigente
Artículo 44
Los Establecimientos Públicos Podrán Constituir Con Recursos Propios Reservas De Caja Y De Apropiación, En Los Casos Previstos En El Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973
Decreto 3720 de 1986 · por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.