DecretoVigente
Decreto 289 de 1950
Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Fondo De Fomento Municipal, Creado Por El Decreto Numero 503 De 1904, Continuara Funcionando Como Institución Autónoma, Con Personería Jurídica, Capital Propio Y Domicilio En Bogotá, Bajo La Denominación De "instituto De Fomento Municipal", Y Con Direcciones Seccionales En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos2El Instituto De Fomento Tiene Por Objeto Dotar A Las Poblaciones Del País De Todas Sus Obras De Progreso En Los Campos Cultural, Sanitario, De Protección Y Asistencia Social, Y De Los Servicios De Alumbrado Y Fuerza Eléctrica3Preferentemente, Y Teniendo En Cuenta Las Reglas Dadas En Los Artículos Siguientes, El Instituto De Fomento Municipal Constituirá Las Siguientes Obras: A) Locales Escolares, Urbanos Y Rurales, Para Enseñanza Primaria Y Técnica, B) Acueductos; C) Alcantarillado4Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos El Instituto Contara Con Los Siguientes Recursos: A) Los Productos De Las Rentas Nacionales Destinadas Al Fondo De Fomento Municipal, Por El Decreto-Ley Numero 503 De 1940, Y Demás Fondos, Bienes Y Productos Con Que El Mencionado Fondo Cuente En La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto; B) Los Aportes Para La Construcción De Las Obras Que De Conformidad Con El Presente Decreto Deban Hacer Las Entidades De Derecho Público; C) Los Fondos Nacionales Que El Congreso Destine En Los Presupuestos Anuales Para Incrementar Los Recursos Del Instituto; D) Los Ingresos O Participaciones Que Se Le Destinen Por Leyes Posteriores, E) El Impuesto De Tres Por Mil (3 X 15Para Efectos De Los Aportes Con Que Deben Contribuir Los Municipios A La Construcción De Las Obras De Qué Trata El Presente Decreto, Establécense Siete (7) Categorías, Según El Monto Anual De Los Presupuestos Ordinarios, A Saber: 1ª Municipios Con Presupuestos Anuales De Rentas Superiores A Un Millón De Pesos ($ 16Para La Construcción De Todas Las Obras De Qué Trata El Presente Decreto, Los Municipios De La Séptima Categoría No Estarán Obligados A Ningún Aporte; Pero Debe Suministrar Los Terrenos Que Sean Necesarios Cuando Sus Recursos Fiscales Se Lo Permitan, Salvo Que Por Causas Fiscales Especiales Sean Eximidos De Esa Obligación Por La Junta Directiva Del Instituto De Fomento Municipal7Con El Fin De Garantizar La Efectividad En La Realización De Las Obras En Los Municipios De La Séptima Y Sexta Categorías, El Instituto De Fomento Municipal, Cuyo La Disponibilidad De Sus Fondos Se Lo Permitan, O Cuando Por Virtud De Leyes Posterior Reciba Nuevos Aportes O Participaciones, Estará Obligado A Reservarle Anualmente A Cada Una De Dichas Entidades Una Suma Igual Al Monto De Su Presupuesto Anual De Rentas, Hasta Que Se Hayan Construido En Su Totalidad Las Obras Enumeradas En El Artículo 3° De Este Decreto, O Hasta Que Se Haya Complementado El Valor Total De Las Mismas8Para La Construcción De Las Obras De Qué Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Los Municipios De Las Distintas Aportaran Al Instituto De Fomento Municipal, Los Siguientes Porcentajes Del Costo De Las Obras, Sea Cual Fuere Su Valor: 1° Los Municipios De La Séptima Categoría Solo Aportaran Los Terrenos, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 6° De Este Decreto; 2° Los Municipios De La Sexta Categoría Aportaran Un Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Noventa Y Cinco Por Ciento (95%); 3° Los Municipios De La Quinta Categoría Aportaran El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto Del Noventa Por Ciento (90%) Restante; 4° Los Municipios De La Cuarta Categoría Aportaran El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Ochenta Por Ciento (80%) Restante; 5° Los Municipios De La Tercera Categoría Aportaran El Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Setenta Por Ciento (70%) Restante; 6° Los Municipios De La Segunda Categoría Aportaran El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Sesenta Por Ciento (60%) Restante9Cuando La Disponibilidad De Sus Fondos Se Lo Permita, El Instituto Podrá Hacer Préstamos A Los Municipios De La Primera Categoría Para La Construcción De Sus Obras De Fomento Relacionadas En El Presente Decreto, Por Sumas Cuya Cuantía No Podrá Exceder, En Cada Caso, Del Diez Por Ciento (10%) De Sus Fondos Disponibles No Comprendidos10Dentro Del Mes De Enero De Cada Año, Con Base En Los Recursos Totales De Que Pueda Disponer El Instituto, La Junta Directiva Central Elaborara Los Presupuestos De Gastos Para Las Distintas Obras Cuya Ejecución, Deba Adelantarse En El Respectivo Periodo Fiscal, Siguiendo Las Siguientes Normas: A) Las Disponibilidades Se Distribuirán Entre Los Departamentos Y Los Territorios Nacionales, Así: Un Ochenta Por Ciento (80%) Para Asignar A Las Distintas Entidades, En Proporción Al Volumen De Su Población, Según El Censo Vigente, Y El Veinte Por Ciento (20%) Restante En Proporción Al Volumen De Sus Presupuestos De Rentas; B) Que En Primer Término Se Dote A Los Municipios De Presupuesto Menor, Comenzando Por Los De La Séptima Categoría, De Todas Las Obras Enumeradas En El Artículo 3o11Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Instituto Procederá, Una Vez Que Inicie Labores, A Hacer Los Estudios Y A Elaborar Los Planos De Las Obras Mencionadas En Los Municipios, De La Séptima Y Sexta Categoría, A Fin De Que En El Menor Termino Posible Se De Cumplimiento A Las Anteriores Disposiciones12El Instituto De Fomento Municipal Recibirá Los Habares Del Actual Fondo De Fomento Municipal, Y Se Hará Cargo De Las Obligaciones De Este En El Momento De Entrar En Vigencia El Presente Decreto, E Igualmente Procederá A Terminar La Tramitación De Los Contratos Que Se Encuentren En Proceso De Terminación13El Instituto De Fomento Municipal Queda Autorizado Para Celebrar, Con La Previa Aprobación Del Gobierno, Operaciones De Crédito A Largo Plazo, Hasta Por La Suma De Treinta Millones De Pesos ($ 3014La Dirección Del Instituto De Fomento Municipal Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Y La Administración Del Mismo La Ejercerá Un Director General Y Los Directores Seccionales Que Estarán Bajo Su Dependencia, En Todas Y Cada Una De Las Capitales De Departamentos, Intendencias Y Comisarias En Donde Se Establezcan15La Junta Directiva, En Los Reglamentos Del Instituto, Organizara Sendas Secciones Técnicas Encargadas De Las Obras Sanitarias, Las Construcciones Escolares Y Las Empresas De Alumnado Y Fuerza Eléctrica16El Instituto Acometerá La Construcción De Las Obras Directamente, O Mediante Contratos Celebrados Con Personas O Entidades Particulares, Y Solo En Caso Especiales Podrá Contratar La Construcción De Las Mismas, Con Entidades Oficiales17El Instituto Adquirirá Por Conducto De Cinco (5) Miembros, A Saber: Dos (2) Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Sendas Listas De Dos Nombres Que Enviaran Los Gobernadores De Los Departamentos; Un (1) Medico Higienista Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministerio De Higiene, Un (1) Arquitecto Nombrado Por El Presidente De La Republica A Propuesta Del Ministerio De Educación Nacional; Un (1) Ingeniero Especialista En Obras Hidráulicas Y Electricidad, Designado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico18La Junta Directiva Se Compondrá De Cinco (5) Miembros, A Saber: Dos (2) Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Sendas Listas De Dos Nombres Que Le Enviaran Los Gobernadores De Los Departamentos; Un (1) Medico Higienista Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministro De Higiene; Un (1) Arquitecto Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministro De Educación Nacional; Un (1) Ingeniero Especialista En Obras Hidráulicas Y Electricidad, Designado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico19La Junta Directiva Tendrá Un Presidente Elegido De Su Seno, Que Se Revocara Cada Tres (3) Meses, Y Todos Su Miembros Gozaran De Una Asignación De Treinta Pesos ($ 30) Por Cada Sesión A Que Concurran, Sin Que Las Sesiones Remuneradas Puedan Exceder De Ocho (8) En Cada Mes20El Periodo De Los Miembros De La Junta Directiva Será De Dos (2) Años, Pudiendo Sus Vocales Ser Reelegidos Indefinidamente21Constituye Quórum En La Junta Directiva La Presencia De Tres De Sus Miembros, Pero En Dicho Caso Las Decisiones De La Junta Deberá Ser Aprobadas Por La Unanimidad22Todos Los Actos Y Deliberaciones De La Junta Se Harán Constar En Un Libro De Actas, Que Serán Autorizadas Con Las Firmas Del Presidente De La Junta Y Del Secretario23No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos Directores Que Tengan Entre Sí Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad De Segundo De Afinidad, O Que Tangan Compañía, Excepto Que Sea Anónima, Ni Podrá Pertenecer A Dicha Junta Las Personas Que Desempeñen Algún Cargo En El Instituto24Corresponde A La Junta Directiva La Suprema Dirección Y Administración Del Instituto25La Junta Directiva, Dictara El Reglamento Orgánico Del Instituto, Ciñéndose A Los Términos Del Presente Decreto26El Director General Será Nombrado Por El Presidente De La Republica Para Periodos De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido Indefinidamente27El Director General No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Los Miembros De La Junta Directiva Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Ni Podrá Tener Compañía O Asociación Con Ellos, Exceptuadas Las Sociedades Anónimas28El Sueldo Del Director Del Instituto Será Fijado Por La Junta Directiva Con La Aprobación Del Presidente De La Republica29Corresponde Al Director General Representar Al Instituto Como Persona Jurídica En Todos Sus Actos Tendrá El Uso De La Firma Y La Ejecución De Las Decisiones De Junta Directiva, Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Decreto30Corresponde Al Director Del Instituto El Nombramiento Y Remoción De Los Empleados Que Devenguen Asignaciones De Trescientos Pesos ($ 300) O Menos, Debiendo Da Cuenta A La Junta Directiva31Todos Los Trabajadores Del Instituto, Con Excepción Del Personal De La Interventoria Y De La Revisoría Fiscal, Estarán Subordinados Al Director General Y Bajo Sus Órdenes E Inspecciones Inmediatas32Al Fin De Cada Año Fiscal El Director General Presentara Al Gobierno Y A La Junta Directiva Del Instituto Un Informe Detallado Sobre El Funcionamiento, Resultado Situación De Sus Negocios Y Operaciones En El Respectivo Periodo33La Dirección General Del Instituto Tendrá Un Secretario General, Que Reemplazara Al Director En Sus Faltas Accidentales Y En Las Absolutas, Mientras Se Llena La Vacante34Los Directores Seccionales Serán Nombrados Por La Junta Directiva, Por Mayoría De Cuatro (4) Votos A Lo Menos, Y Tendrán Las Siguientes Funciones, Además De Lasque Les Señale La Mencionada Junta: La Administración Y Vigilancia De Los Trabajos De Construcción De Las Obras Que El Instituto Acometa Directa O Indirectamente Los Municipios De Sus Respectivas Jurisdicciones35La Inspección Técnica Y La Fiscalización Administrativa Del Instituto De Fomento Municipal Y De La Construcción Directa O Indirecta De Las Obras Que Acometa, Ese Ejercerá Por Un Ingeniero Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Junta Directiva Dl Instituto, O Ingeniero Interventores Seccionales, Delegados Del Aquel, Los Cuales Harán Parte De La Organización Del Mencionado Instituto36El Ingeniero Interventor Será Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegidos Indefinidamente37Son Funciones Del Interventor: A) El Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Los Planos Y Presupuestos De Construcción De Las Obras Que Acometa El Instituto, Bien Directamente O Por Contrato, A Efecto De Que Tales Obras Resulten Económicas; Y, En Todo Caso, En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; B) La Vigilancia De Los Métodos De Trabajo En Las Construcciones, A Efecto De Que Se Empleen Sistemas Técnicos Y Adecuados Que Aseguren La Buena Calidad Y La Economía En La Construcción; C) La Inspección De La Labor De Los Interventores Seccionales Para Cerciorarse De Que Estos Cumplen A Cabalidad La Fiscalización Delegada De Que Trata Este Artículo, En Orden A Que Las Obras Se Realicen Con Eficiencia Y Economía Y De Acuerdo Con Los Respectivos Reglamentos O Convenios; D) La Guarda Del Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarisasen Las Construcciones Que Emprenda El Instituto, Dando Cuenta A La Junta Directiva Del Instituto Y A Los Directores Seccionales De Las Infracciones A La Ley, A Los Reglamentos O A Los Contratos Referentes A Construcciones De Obras; E) La Presentación De Un Informe Al Presidente De La Republica En Los Primer Quince (15) Días Del Mes De Enero De Cada Año, Sobre Las Actividades De La Interventoria Y Sobre La Marcha General Del Instituto, Y De Informes Mensuales A La Junta Directiva Del Instituto, Sobre Las Irregularidades Que Anote En Las Actividades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia, Y F) Los Demás Informes Que El Gobierno Le Solicite En Cualquier Tiempo38Los Interventores Seccionales Visitaran Continuamente Las Construcciones Que Existan Dentro De La Zona En Que Ejerzan Su Vigilancia Y Fiscalización, Y Tendrán Como Funciones Las Que Les Fije O Delegue El Interventor Nacional39La Vigilancia E Inspecciones Fiscal De Los Fondos Y Bienes Del Instituto De Fomento Municipal Será Ejercida Por Un Revisor Fiscal Que Será Designado Por El Contralor General De La Republica40Son Funciones Del Revisor Fiscal: Inspeccionar Todos Los Actos Administrativos De Instituto, Velar Por Que Se Cumplan Estrictamente Las Leyes, Reglamentos Y Resoluciones De La Junta Directiva, Y Por La Permanencia Y Buen Uso De Los Fondos Y Bienes Del Instituto41El Revisor Fiscal Deberá Rendir, Por Lo Menos Mensualmente Un Informe Sobre Sus Labores A La Junta Directiva Del Instituto42Todos Los Empleados De Manejo Que Tenga El Instituto Deberán, Antes De Tomar Posesión, Otorgar Cauciones Por El Valor Que Determine La Junta Directiva, Ya Sean Hipotecarias, Prendarias O De Una Compañía De Seguros, O De Una Entidad Aseguradora De Manejo Autorizada Por Leyes43Los Trabajadores Al Servicio Del Instituto Gozaran De Las Mismas Prestaciones Que Los Trabajadores Al Servicio De La Nación44El Gobierno Queda Facultad Para Suprimir En Los Ministerios De Hacienda, Higiene Y De Educación Nacional Las Secciones Encargadas De Las Obras A Que Se Refiere El Presente Decreto45Asimismo El Gobierno Procederá A Reorganizar Los Distintos Ministerio Y Dependencias Administrativas, Pudiendo Suprimir Y Crear Cargos, Refundirlos Y Fijar Asignaciones, Siempre Y Cuando Que Con Ello Se Logre Una Efectiva Reducción Del Costo De La Nomina De La Respectiva Dependencia46Los Municipios De Cualquier Categoría Esta Obligados A Hacer Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos De Las Instalaciones Industriales Que Les Construya, El Instituto De Fomento Municipal, Como Acueductos, Plantas Eléctricas Instalaciones Similares Que Construyan Con Sus Propios Recursos47Quedan Suspendidos Los Decretos-Leyes Numero 503, 562 Y 1350 De 1940 Y Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto48Este Decreto Rige Desde Su Sanción
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuanEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda Y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sanchez AmayaEl Ministro de Guerra
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Alias Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Publicas