° Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contara con los siguientes recursos
Los productos de las rentas nacionales destinadas al Fondo de Fomento Municipal, por el Decreto-ley numero 503 de 1940, y demás fondos, bienes y productos con que el mencionado Fondo cuente en la fecha en que entre a regir este Decreto;
Los aportes para la construcción de las obras que de conformidad con el presente Decreto deban hacer las entidades de derecho público;
Los fondos nacionales que el Congreso destine en los Presupuestos anuales para incrementar los recursos del Instituto;
Los ingresos o participaciones que se le destinen por leyes posteriores,
El impuesto de tres por mil (3 X 1.000) por cada, cesión, endoso o traspaso de acciones de compañías anónimas, creado por el Artículo 9o. de la Ley 30de 1944;
El aumento de un uno por mil (1X 1.000) del impuesto predial, vigente conforme al Decreto numero 2473 de 1948; g) el producto de las operaciones a largo plazo que celebre el Instituto conforme a las Autorizaciones del presente Decreto; h) Los ingresos varios o aprovechamientos de crédito a largo plazo que celebre el Instituto.
Todos los auxilios que decreto el Congreso con destino a las obras cuya construcción se prevé en el presente Decreto, ingresaran al Instituto de omento Municipal para que por su conducto se apliquen los fondos a los fines indicados, en el Municipio beneficiado con el respectivo auxilio.