Micelio

Artículo 4

Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos El Instituto Contara Con Los Siguientes Recursos: A) Los Productos De Las Rentas Nacionales Destinadas Al Fondo De Fomento Municipal, Por El Decreto-Ley Numero 503 De 1940, Y Demás Fondos, Bienes Y Productos Con Que El Mencionado Fondo Cuente En La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto; B) Los Aportes Para La Construcción De Las Obras Que De Conformidad Con El Presente Decreto Deban Hacer Las Entidades De Derecho Público; C) Los Fondos Nacionales Que El Congreso Destine En Los Presupuestos Anuales Para Incrementar Los Recursos Del Instituto; D) Los Ingresos O Participaciones Que Se Le Destinen Por Leyes Posteriores, E) El Impuesto De Tres Por Mil (3 X 1

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contara con los siguientes recursos

a)

Los productos de las rentas nacionales destinadas al Fondo de Fomento Municipal, por el Decreto-ley numero 503 de 1940, y demás fondos, bienes y productos con que el mencionado Fondo cuente en la fecha en que entre a regir este Decreto;

b)

Los aportes para la construcción de las obras que de conformidad con el presente Decreto deban hacer las entidades de derecho público;

c)

Los fondos nacionales que el Congreso destine en los Presupuestos anuales para incrementar los recursos del Instituto;

d)

Los ingresos o participaciones que se le destinen por leyes posteriores,

e)

El impuesto de tres por mil (3 X 1.000) por cada, cesión, endoso o traspaso de acciones de compañías anónimas, creado por el Artículo 9o. de la Ley 30de 1944;

f)

El aumento de un uno por mil (1X 1.000) del impuesto predial, vigente conforme al Decreto numero 2473 de 1948; g) el producto de las operaciones a largo plazo que celebre el Instituto conforme a las Autorizaciones del presente Decreto; h) Los ingresos varios o aprovechamientos de crédito a largo plazo que celebre el Instituto.

Parágrafo

Todos los auxilios que decreto el Congreso con destino a las obras cuya construcción se prevé en el presente Decreto, ingresaran al Instituto de omento Municipal para que por su conducto se apliquen los fondos a los fines indicados, en el Municipio beneficiado con el respectivo auxilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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