Micelio

Artículo 40

Son Funciones Del Revisor Fiscal: Inspeccionar Todos Los Actos Administrativos De Instituto, Velar Por Que Se Cumplan Estrictamente Las Leyes, Reglamentos Y Resoluciones De La Junta Directiva, Y Por La Permanencia Y Buen Uso De Los Fondos Y Bienes Del Instituto

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Revisor Fiscal: inspeccionar todos los actos administrativos de instituto, velar por que se cumplan estrictamente las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva, y por la permanencia y buen uso de los fondos y bienes del Instituto. El Revisor Fiscal está facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja. Valor, bien y demás documentos o comprobantes del instituto, pudiendo, además, obtener el Director y de los empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará a los Directores las observaciones que el examen de la oficinas o dependencias le siguiera, y propondrá la medidas que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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