Micelio

Artículo 40

Son Funciones Del Revisor Fiscal: Inspeccionar Todos Los Actos Administrativos De Instituto, Velar Por Que Se Cumplan Estrictamente Las Leyes, Reglamentos Y Resoluciones De La Junta Directiva, Y Por La Permanencia Y Buen Uso De Los Fondos Y Bienes Del Instituto

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Revisor Fiscal: inspeccionar todos los actos administrativos de instituto, velar por que se cumplan estrictamente las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva, y por la permanencia y buen uso de los fondos y bienes del Instituto. El Revisor Fiscal está facultado para enterarse debidamente de todas las operaciones, negocios, libros, correspondencia, caja. Valor, bien y demás documentos o comprobantes del instituto, pudiendo, además, obtener el Director y de los empleados todos los datos e informes necesarios para el buen desempeño de su cargo. Hará a los Directores las observaciones que el examen de la oficinas o dependencias le siguiera, y propondrá la medidas que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1950