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Artículo 39

La Vigilancia E Inspecciones Fiscal De Los Fondos Y Bienes Del Instituto De Fomento Municipal Será Ejercida Por Un Revisor Fiscal Que Será Designado Por El Contralor General De La Republica

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia e inspecciones fiscal de los fondos y bienes del Instituto de Fomento Municipal será ejercida por un Revisor Fiscal que será designado por el Contralor General de la Republica. El sueldo de dicho funcionario será fijado por el gobierno y pagado por el Instituto. El personal subalterno estrictamente necesario para la revisión será creado por la Junta Directiva, a propuesta del Revisor Fiscal, y las respectivas dotaciones, fijadas por la junta, serán pagadas con fondos del Instituto. El Revisor Fiscal tendrá el nombramiento de su personal subalterno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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