El Director General no podrá ser pariente de ninguno de los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni podrá tener compañía o asociación con ellos, exceptuadas las sociedades anónimas.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 27
El Director General No Podrá Ser Pariente De Ninguno De Los Miembros De La Junta Directiva Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Ni Podrá Tener Compañía O Asociación Con Ellos, Exceptuadas Las Sociedades Anónimas
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.